Conozca los procedimientos más solicitados y la documentación necesaria para cada trámite
La información presentada a continuación está basada en el marco legal vigente establecido en el Código Orgánico de Tribunales (artículo 446), el Código Civil (artículos 686, 690 y 724) y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
También conocido como Copia de Inscripción con Vigencia
Es una reproducción oficial y autorizada de la inscripción de una propiedad que incluye una certificación del Conservador confirmando la vigencia del dominio, es decir, indicando quién figura como propietario actual según los registros.
Nota: Si desconoce estos datos, puede consultarlos en nuestro sistema de índices utilizando el nombre del propietario.
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
Sin límite formal, aunque instituciones bancarias suelen requerir actualización mensual
Según arancel vigente más páginas adicionales si corresponde
Comúnmente denominado "Certificado GP"
Documento oficial que detalla todas las cargas, limitaciones y restricciones que puedan afectar a un inmueble específico inscrito en los registros del Conservador.
Debe proporcionar la Foja, Número y Año de la inscripción de dominio de la propiedad. Esta información puede obtenerse de la escritura de propiedad o consultando nuestros índices.
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
Generalmente 30 días para operaciones importantes
Registro de la tradición del dominio
Es el procedimiento mediante el cual se registra formalmente en el Conservador la transferencia de dominio de un inmueble, después de haberse otorgado la escritura pública de compraventa ante Notario. Según lo establecido en el Código Civil (artículos 686 y 690), la tradición del dominio de bienes raíces se efectúa mediante esta inscripción.
El Notario debe relacionar electrónicamente al código de verificación de la escritura los siguientes documentos:
El proceso requiere que la escritura haya sido firmada electrónicamente por el Notario. Debe conocerse el código de verificación de dicho documento y el nombre del Notario otorgante.
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
El valor se calcula conforme al arancel vigente y se comunicará oportunamente.
Código Civil arts. 686, 690 y 724
Liberación de gravámenes sobre la propiedad
Una vez extinguida la obligación garantizada con hipoteca o cumplida la condición que originó una prohibición, corresponde solicitar su cancelación o alzamiento para que el bien quede libre de dichas cargas en los registros.
Situación: Al finalizar el pago total de un crédito hipotecario
Procedimiento:
Casos especiales que no requieren documento:
Para alzar prohibiciones que no sean de los casos especiales mencionados, se requiere presentar la resolución judicial o el documento que originó dicha prohibición, junto con la orden de alzamiento correspondiente.
Variable según tipo de alzamiento. Consulte en nuestras oficinas.
Reproducción sin certificación de vigencia
Es una reproducción de una inscripción tal como consta en los registros del Conservador, pero sin incluir certificación sobre la vigencia actual del dominio. Muestra la inscripción histórica en su estado original.
Copia Simple: Solo reproduce la inscripción solicitada
Dominio Vigente: Incluye certificación del Conservador sobre quién es el propietario actual
Se necesitan los datos de inscripción: Foja, Número y Año de la inscripción que desea obtener. Puede ser de cualquier registro (Propiedad, Hipotecas, Prohibiciones, etc.)
El tiempo estimado se comunicará una vez revisada la solicitud.
Menor que el certificado con vigencia
Regularización hereditaria de inmuebles
Es la inscripción de la posesión efectiva respecto de bienes raíces dejados por una persona fallecida. Esta inscripción permite reflejar en el Conservador la situación hereditaria del inmueble y es necesaria para continuar con actos posteriores sobre esos bienes.
Permite regularizar registralmente la herencia respecto de inmuebles, facilitar estudios de títulos, adjudicaciones, ventas posteriores y otras gestiones sucesorias relacionadas con propiedades inscritas.
Debe acompañarse:
Debe acompañarse el expediente completo con la orden de inscribir emitida por el tribunal.
Constitución registral de una garantía sobre la propiedad
Es la inscripción del título por el cual se constituye una hipoteca sobre un inmueble. Los Conservadores oficiales la incluyen dentro del módulo de inscripciones de Propiedad, Hipotecas y Prohibiciones.
Sirve para dejar formalmente registrada una garantía real que asegura una obligación, normalmente a favor de un banco o acreedor, produciendo efectos frente a terceros y quedando visible en el registro correspondiente.
Cuando la escritura fue firmada electrónicamente por Notario, suele requerirse el nombre del Notario y el código de verificación de la copia firmada electrónicamente. Los antecedentes asociados deben estar vinculados electrónicamente por la Notaría al código de verificación.
Entre los documentos habituales para este tipo de inscripciones se encuentran:
El listado puede variar según el acto que se esté presentando.
Registro de restricciones que afectan la libre disposición del inmueble
Es la inscripción de una prohibición o limitación que afecta la posibilidad de vender, gravar o celebrar determinados actos sobre una propiedad. Los Conservadores oficiales la incluyen entre las inscripciones del Registro de Propiedad, Hipotecas y Prohibiciones.
Sirve para dar publicidad registral a restricciones que nacen de una escritura, resolución u otro antecedente apto para su inscripción, dejando constancia formal de limitaciones que pueden afectar al inmueble.
Debe acompañarse el título que origina la prohibición. Cuando proviene de escritura electrónica, suele requerirse el nombre del Notario, el código de verificación y la vinculación electrónica de los documentos asociados. Si proviene de resolución judicial o de otro antecedente habilitante, debe presentarse ese documento según corresponda.
Registro del derecho de uso y goce sobre inmueble ajeno
Es la inscripción del usufructo constituido sobre un bien raíz. Los Conservadores oficiales lo incluyen como uno de los trámites posibles dentro del módulo de inscripciones.
Sirve para dejar formalmente inscrito el derecho de usufructo, haciendo visible quién tiene el uso y goce del inmueble y permitiendo que esa situación conste en el estudio jurídico de la propiedad.
Debe acompañarse el título que constituye el usufructo. Si el instrumento fue otorgado electrónicamente ante Notario, su tramitación puede seguir el mismo sistema de verificación y de documentos relacionados que se utiliza para otras inscripciones.
Certificación de los límites del inmueble según planos archivados
Es un documento que acredita cuáles son los deslindes de un predio según planos archivados en el Conservador. Puede vincularse a planos de copropiedad, loteos, fusiones o subdivisiones aprobados por la respectiva Dirección de Obras.
Deben proporcionarse antecedentes suficientes para identificar la propiedad y el plano archivado correspondiente, cuando exista. Este tipo de documento depende de que el plano respectivo se encuentre archivado en el Conservador.
Obtención de copias de inscripciones específicas distintas del dominio
Es una copia simple de la inscripción del respectivo registro. Habitualmente se requiere como complemento del estudio de título.
Sirve para revisar antecedentes históricos o vigentes de actos específicos que afectan a una propiedad o derecho inscrito, y complementar análisis jurídicos o documentales.
Los Conservadores oficiales agrupan en esta categoría copias de inscripción de:
Se requieren, idealmente, los datos de inscripción correspondientes —foja, número y año—, o bien antecedentes que permitan la búsqueda en índices.
Incorporación formal de planos al registro conservatorio
Es la solicitud para archivar en el Conservador un plano aprobado —por ejemplo de copropiedad, loteo, fusión, subdivisión o venta por pisos— para que quede incorporado al sistema registral.
Sirve para respaldar registralmente la individualización de lotes, unidades, deslindes y demás elementos gráficos o técnicos asociados a inmuebles sometidos a esos regímenes. Además, puede servir de base para solicitar copias o certificados vinculados al plano archivado.
Debe acompañarse:
Reproducción de planos incorporados al Conservador
Es la copia de un plano previamente archivado en el Conservador, vinculada a una propiedad o a un régimen de subdivisión, copropiedad, loteo, fusión u otra situación similar. Puede tratarse de una copia certificada de un plano de copropiedad, subdivisión, fusión o ley de venta por piso archivado en el Conservador.
Se utiliza para estudios de títulos, análisis de deslindes, antecedentes bancarios, regularizaciones y verificación de la configuración material o jurídica del inmueble.
Para consultas y solicitud de copias de planos debe informarse:
En general, también deben aportarse antecedentes suficientes para identificar el plano archivado o la propiedad a la cual se encuentra asociado.
Nuestro equipo está disponible para orientarle en el proceso